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A. 517/21
Auto19 de agosto de 2021

Sentencia A. 517/21

Corte Constitucional·19 de agosto de 2021·Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A517-21


Auto 517/21

 

SOLICITUD DE ACLARACION AUTO QUE RECHAZA RECUSACION CONTRA MAGISTRADO-Se rechaza por improcedente

 

 

Referencia: solicitud de aclaración del Auto Nº 215 de 2021 (expediente D-13937).

 

Solicitante: Harold Eduardo Sua Montaña.

 

Magistrada sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá D.C, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el asunto de la referencia, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.       Mediante el Auto Nº 215 del 5 de mayo de 2021, esta Corporación resolvió rechazar por impertinente la recusación formulada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, dentro del trámite del expediente D-13937.    

 

2.       A través de correo electrónico del 27 de mayo de 2021, notificado al despacho sustanciador de la presente providencia el pasado 5 de agosto de 2021, el señor Harold Súa Montaña solicitó, específicamente respecto del Auto 215 de 2021, “aclaración de dicho fallo (sic) en cuanto a si tras la impertinencia de la recusación puede volverse a presentar una en cuyo contenido este suplida las falencias señaladas o la misma resultaría extemporánea.”

 

3.       Esta Corporación ha sido precisa en señalar que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una providencia tiene lugar “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.”[1] También ha referido que “la posibilidad de aclarar una providencia depende de la existencia de una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la misma, siempre que tal perplejidad repercuta en la parte resolutiva del fallo, o en la parte motiva cuando de manera directa esta última influya sobre la decisión adoptada.”[2]

 

4.       En este caso, de entrada es posible observar que el requerimiento del señor Harold Sua se aleja totalmente del objeto que tendría una solicitud de aclaración, pues de ninguna manera se basa en una razón objetiva de duda que se derive de la parte resolutiva del Auto Nº 215 de 2021 o que tenga incidencia en la misma. Es más, el planteamiento del solicitante carece de justificación. De lo que parece tratarse es más de una consulta jurídica elevada ante la Corte, cuya resolución escapa de las funciones atribuidas a este Tribunal en los “estrictos y precisos términos” del artículo 241 de la Constitución Política.

 

5.       De este modo, resulta pertinente recordar que el artículo 43 del Código General del Proceso, relativo a los poderes de ordenación e instrucción del juez, incluye en el numeral segundo la facultad de “[r]echazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.” En tal virtud, esta Corporación rechazará de plano, por manifiestamente improcedente, la petición elevada por el señor Harold Sua Montaña respecto del Auto Nº 215 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- RECHAZAR de plano, por manifiestamente improcedente, la solicitud de aclaración del Auto Nº 215 de 2021, formulada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña.

 

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

-No participa-

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] El inciso segundo del mismo artículo aclara que esta regla es aplicable, también, para los autos.

[2] Se trata de un postulado ampliamente reiterado por esta Corporación. A modo de ejemplo, el Auto 121 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.